21/10/2022 – DRA. ANA CAÑIZARES LASO, DR. VINCENZO BARBA y D. LEONARDO PÉREZ GALLARDO: “Libertad de testar y sistema de legítimas”
DRA. ANA CAÑIZARES LASO, DR. VINCENZO BARBA y D. LEONARDO PÉREZ GALLARDO: “Libertad de testar y sistema de legítimas”
DRA. ANA CAÑIZARES LASO, DR. VINCENZO BARBA y D. LEONARDO PÉREZ GALLARDO: “Libertad de testar y sistema de legítimas”
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21/10/2022 – DRA. ANA CAÑIZARES LASO, DR. VINCENZO BARBA y D. LEONARDO PÉREZ GALLARDO: “Libertad de testar y sistema de legítimas”

DÑA. ANA CAÑIZARES LASO, D. VINCENZO BARBA y D. LEONARDO PÉREZ GALLARDO
Catedráticos de Derecho Civil de las Universidades de Málaga, Roma y La Habana.

  • Dra. Cañizares Laso

    Necesariamente hay que partir de la idea libertad de testar y sistema de legitimas. Se van a enfrentar temas donde en la situación actual en casi todas partes se intenta ir hacia una mayor libertad de testar. El enfrentamiento se hace sobre el actual sistema de legitima. La cuestión es valorar los pros y contras de la total libertad de testar y validar la revisión del sistema legitimaria, nadie niega su reforma. No estamos de acuerdo en que esta reforma sea la absoluta libertad de testar sin ninguna limitación.
    Para ello hay que evaluar la revisión del sistema legitimario. Si nos fijamos en la historia, la libertad de testar era la regla en el derecho romano. Introdujeron que los hijos debían heredar a los padres, y empezaron a introducir el sistema. En los pueblos germánicos, estos introdujeron la comunidad hereditaria de manera que era algo superior, una cuestión de solidaridad familiar donde debe apoyarse el sistema legitimario. De ahí pasamos a la supresión de los mayorazgos. Lo normal es dejarles los bienes a los hijos. Hay que adaptar el derecho con la necesidad actual, no solo el caso concreto, la realidad social la que necesita el derecho.

  • Dr. Barba

    No es partidario de una libertad de testar absoluta. Es necesario tener unas cuantas limitaciones para que se cumplan algunas responsabilidades familiares, entonces la legitima tiene su fundamento en la solidaridad familiar y por ello tiene que existir un sistema de legitimas. No aboga por una libertad de testar absoluta y una eliminación de las legítimas. Mas bien un cambio total en Italia, por ser una regulación antigua, insoportable y una regulación que determina un problema en la circulación jurídica de los bienes. La protección de los legitimarios llega hasta el punto que puede conseguir el bien no solo hasta que pertenece el caudal hereditario, o si ha sido objeto de una donación, y a su vez el donante vendió a un tercero. Hay supuestos en los que el legitimario puede ir al tercero que ha comprado el bien por parte del donatario y decirle es que estoy insatisfecho y se queda con el bien. No hay nadie que quiera comprar un bien objeto de donación. Existe el riesgo que un legitimario del donante tenga venga a mi casa y se queda con el bien, y tener que exigir el resarcimiento a la persona que te lo vendió. La hiperprotección de los legitimarios en Italia ha determinado también un importante impacto en la circulación de los bienes.
    Otro mito al que no podemos creer, es la existencia de personas que creen oportuno introducir los pactos sucesorios. Cree que puede mejorar el derecho de sucesiones, pero no solventa el problema del derecho sucesorio, ni tampoco como una idea de modernidad. Los pactos pueden ayudar, pero hasta que existe la protección de los legitimarios, no cambia nada por la ineficacia de los pactos sucesorios. En Italia no existe una experiencia como en España con los seis derechos autonómicos. Siempre el pactante tiene un derecho de desistimiento unilateral, es casi un testamento. Un derecho de desistimiento sin ninguna razón. En Italia la desheredación no se puede hacer, si es verdad que tenemos la indemnidad. Hasta 2014 todo el mundo decía que desheredar un legitimario que era algo inmoral, implicaba una disposición testamentaria nula que significa que si o si, el legitimario entraba en la sucesión. La primera vez que alguien pone sobre la mesa la ide de que la desheredación de la legitima no es nula (lo decía Bianca) es que plantea que quizá no es nula, puede tener el mismo tratamiento de la disposición testamentaria lesiva de los derechos de los legitimarios, pero no es nula. Además, podría contestarse a este planteamiento. Estamos convencidos que la desheredación que hace el causante de un hijo con el que no tienen ningún trato, o lo maltrato y llevan años sin hablar ¿está en contra del principio de solidaridad? No debe entenderse como solidaridad económica sino en conjunto con el principio del personalismo. La solidaridad no es unilateral, sino bilateral, es cierto que tengo que cuidar de todas las personas que están a mi cuidado etc., pero tiene que ser bilateral. Le legitima no puede tener fundamento exclusivamente unilateral.
    Además, rebajar si o si las cuotas de legitima. El caso típico es el causante que muere y deja su pareja y dos hijos. ¿Pero qué pasa? Que esta situación básica determina que la cuota de libre disposición es un cuarto, pero tenemos que quita el valor del derecho de habitación sobre la vivienda familiar y el derecho de uso sobre el ajuar. Un derecho que come la cuota de libre disposición, al cónyuge le corresponde la cuota de legitima y este derecho específico que es un legado. Si el viudo era el progenitor de los hijos no funciona para nada, es un desastre, muchas veces el cónyuge viudo no es el padre de los hijos, y se pelean entre sí. Y además puede ser, que el cónyuge no tiene una edad que es bastante cercana a la del causante, igual es mucho mas joven, y el derecho de habitación vale mucho más. Es posible que se quede sin cuota de libre disposición por el derecho de habitación sobre la vivienda familiar que es el único bien del caudal hereditario, por tanto, la libertad no existe. La reforma pasaría por reducir las cuotas de legitima, aboga por un sistema que al menos la mitad del patrimonio fuera de libre disposición. Establecer que ese derecho se compute dentro de su cuota, no añadirlo.
    Es un sinsentido que el cónyuge separado sea legitimario, es imposible pensar que el cónyuge separado tenga los mismos derechos del cónyuge actual. La ultima cosa a cambiar es que hoy en día los legitimarios tienen una ficción real sobre los bienes hereditarios, sobre el caudal, en especial sobre los bienes objeto de donación. La legitima tiene que ser como en el sistema alemán un derecho de crédito que puedo satisfacer con los derechos hereditarios. Pero no hay una afección real sobre los bienes hereditarios, pero un derecho de crédito como uno más con el resto de acreedores.
    La idea de la mejora ayudaría mucho al sistema italiano. Los hijos no son todos iguales, hay hijos que tienen condiciones diferentes. Cada uno de nosotros si va pensando a sus hijos sabe que cada hijo tiene sus necesidades. No podemos portarnos siempre de la misma forma. Un hijo que ha tenido una suerte fenomenal en la vida en todos los planos, ¿es lo mismo que un hijo que no ha tenido suerte en la vida? ¿Tengo que tratarlos por igual? La mejora cree que ayudaría.

  • Dr. Pérez Gallardo

    No es partidario de una supresión de la figura de la legitima. Sino regularla en función de las necesidades económica de la persona. El art. 2248 del Código argentino enfoca la mejora a los legitimarios en situaciones de discapacidad. Si bien genera una situación de discapacidad, necesita una protección especial. Una cuestión es la vulnerabilidad social, otra es la económica. La legitima tiene un trasfondo patrimonial. Por eso es que este intento del código argentino es loable, pero no atiende a la vulnerabilidad económica.
    La legitima tiene que atemperarse a los modelos familiares. ¿Vamos a regular una relación afectiva y lo mantengamos al margen del derecho de sucesiones? En Cuba con la aprobación de 1987 hay que probar la situación de vulnerabilidad para la legitima, no aptas para trabajar y dependían económicamente del causante. Una forma imperfecta, nunca en el código quedo expresado esa labor asistencia de la legitima. La finalidad de esta legitima, no es partidario de una libertad absoluta. Potenciar la autonomía de la persona, los derechos de la persona y en paralelo la responsabilidad. La legitima debiera sobrevivir, pero incardinar una función social a la libertad de disponer, hay personas vinculadas contigo que va a tributar en el derecho de sucesiones en el orden a determinar que personas van a ser favorecidas. La legitima retoma las condiciones sociales de un país. En Cuba una legitima crediticia no seria la forma mas idónea, por la razón de la inflación y deflación de la moneda.
    La mayoría de las personas en Cuba testa a favor de la familia, no es común que se teste a favor de un tercero. Lo que sucede es que muchas veces el testador es longevo e igual los herederos que ya han hecho su patrimonio. La cuestión de la legitima solo son matemáticas, a su juicio no son fraccionamiento, las legítimas tiene una función social que las justifica.
    ¿Por qué razón atribuimos una misma cuota a la viuda que causante 2 años al causante que a la que sobrevive 50 o 60 años? Otro planteamiento a revisar de la legitima.
    En países con legitima asistencial y no de corte familiar como Cuba no tiene sentido justificar la mejora. Pero, cree que si debe incluir la figura de la desheredación. Si tengo alguna causa de desheredación, tendría que solicitar a los herederos que impugnasen la atribución de heredero. Por ejemplo, una persona con discapacidad que ha sido violento con el testador.
    Cree que una reforma en los ordenamientos europeos es la supresión de indignidad. Es contrario a la dignidad humana, a personas que debieran llamarse apartadas o excluidas del caudal hereditario.

 

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seminario derecho privado 21-22