La base del proyecto es el análisis del régimen de las condiciones y el modo testamentario así como de la posible elaboración de un régimen general de las condiciones. Adoptar para las últimas voluntades lo dispuesto para las obligaciones se ganaría mucho en sencillez y claridad, facilitando la interpretación de aquellos supuestos como es el régimen de las condiciones precisamente en las fases de la adquisición de la herencia, en concreto durante el periodo de herencia yacente así como en el momento de la aceptación y posterior partición. En el fondo subyace el debate de la reforma de los Derechos de Sucesiones, no sólo en torno a la legítima.
“Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición”.
El proyecto parte de una necesaria distinción del modo respecto de la condición y que constituya la primera línea de investigación del mismo. La vinculación entre la institución modal y la condicional es muy importante. Además, la institución modal no viene definida en los arts. 797, 798 y 799 CC, aunque sus presupuestos y características se deduzcan contraponiendo los efectos que produce la condición respecto al modo. El art. 797 CC de una parte sienta las diferencias con la condición, y de otra establece cuando comienza su eficacia, su transmisión a terceros y la imposición de una serie de garantías en caso de incumplimiento. Tradicionalmente se ha venido diferenciando entre modo y condición señalando que el modo obliga, pero no suspende, mientras que la condición suspende, pero no obliga.
Es especialmente interesante analizar, en segundo lugar, la posible afectación de los derechos fundamentales, con una llamada a la Drittwirkung o eficacia horizontal de los derechos fundamentales de la persona. Se analizan específicamente la afectación del derecho a la libertad, en sus diversas manifestaciones, y del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de raza, sexo, religión o filiación. En el caso de las primeras diferentes condiciones pueden afectar a la libertad del sucesor, entre otras, la libertad de contraer matrimonio; la libertad religiosa; así como otras libertades como la de residencia, o la condición impuesta por el testador de convivir con él, atenderle y cuidarle. También será objeto de análisis las condiciones que afectan a la igualdad y a la no discriminación. A partir de uno de los principios esenciales del Derecho de sucesiones como es la libertad de testar (por supuesto a salvo las legítimas) precisamente la libertad de testar significa libertad de discriminar y a mayor libertad de testar mayor libertad de discriminar. Por consiguiente, el testador ejercitando su libertad de disponer podrá tratar discriminadamente a sus descendientes (reiteramos que a salvo las legítimas).