PRESENTACIÓN
La base del proyecto es el análisis del régimen de las condiciones y el modo testamentario así como de la posible elaboración de un régimen general de las condiciones.
mortis causa, negocios jurídicos, mortis
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Presentación de nuestro proyecto

El proyecto “Condiciones y negocios jurídicos mortis causa” es una continuación que complementa al proyecto “Funciones de las condiciones en el derecho de los contratos”, DER2015-67499, del cual fue IP Ana Cañizares Laso y del cual formaron parte los mismos investigadores integrantes del vigente proyecto.

La base del proyecto es el análisis del régimen de las condiciones y el modo testamentario así como de la posible elaboración de un régimen general de las condiciones. Adoptar para las últimas voluntades lo dispuesto para las obligaciones se ganaría mucho en sencillez y claridad, facilitando la interpretación de aquellos supuestos como es el régimen de las condiciones precisamente en las fases de la adquisición de la herencia, en concreto durante el periodo de herencia yacente así como en el momento de la aceptación y posterior partición. En el fondo subyace el debate de la reforma de los Derechos de Sucesiones, no sólo en torno a la legítima.

La regulación de la institución de heredero y del legado sometido a condición se inicia en el Código civil con la genérica disposición del art. 790 que señala que
“Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición”.

El proyecto parte de una necesaria distinción del modo respecto de la condición y que constituya la primera línea de investigación del mismo. La vinculación entre la institución modal y la condicional es muy importante. Además, la institución modal no viene definida en los arts. 797, 798 y 799 CC, aunque sus presupuestos y características se deduzcan contraponiendo los efectos que produce la condición respecto al modo. El art. 797 CC de una parte sienta las diferencias con la condición, y de otra establece cuando comienza su eficacia, su transmisión a terceros y la imposición de una serie de garantías en caso de incumplimiento. Tradicionalmente se ha venido diferenciando entre modo y condición señalando que el modo obliga, pero no suspende, mientras que la condición suspende, pero no obliga.

Es especialmente interesante analizar, en segundo lugar, la posible afectación de los derechos fundamentales, con una llamada a la Drittwirkung o eficacia horizontal de los derechos fundamentales de la persona. Se analizan específicamente la afectación del derecho a la libertad, en sus diversas manifestaciones, y del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de raza, sexo, religión o filiación. En el caso de las primeras diferentes condiciones pueden afectar a la libertad del sucesor, entre otras, la libertad de contraer matrimonio; la libertad religiosa; así como otras libertades como la de residencia, o la condición impuesta por el testador de convivir con él, atenderle y cuidarle. También será objeto de análisis las condiciones que afectan a la igualdad y a la no discriminación. A partir de uno de los principios esenciales del Derecho de sucesiones como es la libertad de testar (por supuesto a salvo las legítimas) precisamente la libertad de testar significa libertad de discriminar y a mayor libertad de testar mayor libertad de discriminar. Por consiguiente, el testador ejercitando su libertad de disponer podrá tratar discriminadamente a sus descendientes (reiteramos que a salvo las legítimas).

Y finalmente, una tercera línea de investigación supone anudar el funcionamiento de las condiciones con la comunidad hereditaria y la sucesión de la empresa. Como sabemos, el fallecimiento de una persona determina la apertura de la sucesión mortis causa, lo que implica que las relaciones jurídicas transmisibles de las que era titular el fallecido se conviertan en herencia. A la compleja ordenación de la sucesión mortis causa, en general, se une en algunas ocasiones el hecho de que el fallecido sea un empresario, con lo que se añade el problema de la sucesión de la empresa. La relación entre sucesión mortis causa y empresa plantea una conexión de normas procedentes de partes distintas del ordenamiento jurídico cuyo encaje no es fácil. De una parte, las normas del derecho mercantil cuya finalidad, entre otras cuestiones, es la regulación del estatuto jurídico del empresario y de la ordenación de la empresa, o de las normas del derecho civil relativas al contrato de sociedad y a la comunidad de bienes, así como el régimen de las condiciones en los negocios mortis causa, desde el testamento a la partición realizada por el testador.