20 ENERO 2021 DRA. DAVINIA CADENAS OSUNA: «La undue influence y el dolo testamentario. Una visión comparada»
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LA UNDUE INFLUENCE Y EL DOLO TESTAMENTARIO. UNA VISIÓN COMPARADA

Dra. Davinia Cadenas Osuna
Becaria postdoctoral
Universidad de Málaga

La ponente realiza un examen de las líneas generales que caracterizan a la undue influence en sede de testamentos para, al final, señalar cuáles son, en su caso, los puntos de conexión existentes entre ella y el dolo testamentario. Se trata de un tema que presenta cada vez más relevancia, puesto que el número de personas de más de 65 años (los que nacieron en el baby boom) está creciendo en todo el mundo, considerándose a las personas incluidas en este rango de edad como las más propensas a ser objeto de una captación de voluntad.

El estudio de la undue influence se centra en el Derecho californiano, que es el primero que lo define en Norteamérica. Además, su jurisprudencia ha desarrollado ampliamente sus presupuestos.

La primera definición de la undue influence la encontramos en el California Civil Code de 1872, cuya sección 1575, vigente aún en contract law, establece que la undue influence entraña el uso por una persona de la confianza o autoridad real o aparente que ejerce sobre otra con el propósito de obtener una ventaja injusta de su situación de debilidad mental, necesidad o angustia.

Posteriormente, se incluye en el State´s Welfare and Institution Code una nueva definición de undue influence que entra en vigor el 1 de enero de 2014. Según esta definición, la undue influence implica una persuasión excesiva ejercida por una persona sobre otra que provoca que ésta actúe o se abstenga de actuar en un determinado sentido, suprimiéndose de modo injusto la libre voluntad de ésta. Para comprobar si se ha producido undue influence, la Ley exige a los jueces que tomen en consideración los siguientes extremos:

  • Posible vulnerabilidad de la víctima conocida por la persona que ejerce la influencia. La vulnerabilidad puede proceder de la incapacidad de la víctima, enfermedad mental, aislamiento, dependencia…
  • Autoridad ejercida por la persona que influencia sobre la víctima: miembro de la familia, cuidador, médico, asesor legal, confesor religioso…
  • Tácticas utilizadas por la persona que influencia: control de la víctima, uso del afecto, intimidación, coacción, cambios en la titularidad del patrimonio…
  • Equidad del resultado: se debe tener en cuenta, por ejemplo, la intención o actuación de la víctima anterior a la influencia.

El juez puede entender que la undue influence concurre aun cuando concurra sólo alguno de estos extremos o, incluso, aunque no concurra ninguno, si bien esto último no será frecuente.

No existe una definición legal de la undue influence en sede de sucesiones. Hemos de partir de la base de que, en California, no se regula un sistema de legítimas, de modo que una persona puede disponer mortis causa de sus bienes como desee, sin tener que atender a criterio alguno de justicia o equidad. Sin embargo, si se observa que el testador ha sido víctima de undue influence, el testamento será nulo en la parte que haya sido resultado de tal influencia.

Conforme al California Probate Code, la undue influence es uno de los principales argumentos para impugnar un testamento. El Código permite que se pueda revocar un testamento que ha sido redactado bajo undue influence, pero no define ésta ni proporciona unos criterios que permitan determinar cuándo concurre. De esta suerte, los tribunales carecen de pautas para resolver cuándo existe undue influence, lo que provoca decisiones juridiciales contradictorias.

Vamos a ver cuáles son, según la jurisprudencia californiana, los presupuestos esenciales de la undue influence:

  • DEFINICIÓN:
  • La jurisprudencia ha dado múltiples definiciones de la undue influence, las cuáles, por lo general, ponen el énfasis en la existencia de un acto testamentario que es el resultado de la presión ejercida por un tercero sobre el testador y que suprime su libre voluntad. En otros términos, la undue influence implica el ejercicio de una presión excesiva sobre el testador que supera su voluntad y causa el otorgamiento de un testamento que, si no hubiera sido por dicha influencia, no se habría otorgado.
  • Expertos y jueces coinciden en que, para que exista undue influence, la persona que ejerce la influencia debe ostentar una posición de confianza, poder o autoridad con relación a la víctima, pudiendo tratarse de una posición formal (tutor), informal (miembro de la familia) o profesional (cuidador, confesor religioso, médico, asesor legal…).
  • Las tácticas que pueden utilizarse para ejercer la influencia son muy diversas: aislamiento del testador; deterioro de las relaciones del testador con sus seres queridos; incentivo de la situación de indefensión y dependencia del testador,…
  • La undue influence y la incapacidad mental no están intrínsecamente vinculadas. El hecho de que una persona esté en pleno uso de sus facultades mentales no impide que pueda ser víctima de undue influence, si bien, por lo general, requerirá de mayor actividad probatoria para acreditarla.
  • PRESUNCIONES:
  • LEGAL:

En 1993, y posteriormente en 1995, se introduce en el California Probate Court una reforma en respuesta a un caso ocurrido en Orange County, donde un abogado que representaba a un gran número de residentes en Leisure World, redactó numerosos testamentos y trusts en los cuáles él era nombrado como único o principal beneficiario. Tras la reforma de 1995, según la sección 21350 del Código, no se puede realizar ninguna disposición testamentaria a favor de: 1) la persona que haya redactado el borrador del testamento; 2) todo fiduciario que transcribe el testamento, y 3) los parientes, cohabitantes, parejas o empleados de quien redacta o transcribe el testamento. Las personas que, tras la reforma, no pueden ser instituidos como herederos en el testamento, sí que podrán, en caso de declararse la nulidad del testamento y abrirse la sucesión abintestato, recibir la porción que le corresponda como heredero legal. Con respecto a la previsión contenida en la sección 21530 del Código hemos de realizar dos observaciones:

  • La inhabilitación contenida en la misma se aplica con independencia de que los sujetos obtengan un indebido beneficio con el testamento.
  • La inhabilitación se fundamenta en la existencia de una undue influence, de modo que, para evitar la aplicación de la sección 21350, la persona inhabilitada debe acreditar que el testamento responde a la libre voluntad del causante, sin que pueda recurrir, como medio de prueba, al testimonio de otras personas que también estén inhabilitadas según el referido precepto. No obstante, la presunción de undue influence atinente al redactor del borrador de testamento es iure et de iure.
    • JURISPRUDENCIAL:

La regla general es que quien impugna el testamento alegando la existencia de undue influence tiene la carga de probarla. Sin embargo, la undue influence se presume iuris tantum cuando concurren las siguientes circunstancias:

  • La persona que ejerce la influencia mantenga con el testador una relación de confianza.
  • Además, la persona que ejerce la influencia participe activamente en la preparación u otorgamiento del testamento.
  • Finalmente, el testamento contiene una distribución patrimonial antinatural o favorece indebidamente a la persona que ejerce la influencia.

Esta presunción es objeto de estudio en una multiplicidad de resoluciones judiciales.

En el asunto Estate of Mann, resuelto por la Court of Appeals of California en 1986, se afirma que el testamento no es antinatural ni existe un beneficio indebido por el mero hecho de que los sobrinos de la causante reciban en testamento porciones desiguales de la herencia. De hecho, no lo sería ni siquiera aun cuando a uno de los sobrinos no se le hubiera hecho ninguna atribución patrimonial en el testamento. Además, el Tribunal toma en consideración en el hecho de que la relación que tenía la causante con el sobrino más beneficiado por el testamento era más estrecha que la que tenía con el otro sobrino. Por otra parte, el Tribunal sostiene que, en el asunto enjuiciado, el sobrino más beneficiado, si bien tuvo la oportunidad y razones para influenciar a su tía, no lo hizo, ni participó activamente en la preparación u otorgamiento del testamento, pues lo único que hizo fue instar a su tía para que otorgara el testamento, buscarle un abogado para ello y estar presente en el acto del otorgamiento. Sin embargo, no existe prueba de que el sobrino buscara con su actuación influir o determinar el contenido del testamento.

En otro asunto, Estate of Gallo, la California Court of Appeal, en 1923, declara que no puede dejarse sin efecto un testamento por el mero hecho de que sea antinatural, pero tal circunstancia puede tomarse en consideración al valorar si el testador tenía o no capacidad o si estaba actuando bajo undue influence. El peso otorgado a tal hecho depende de la medida en la que las previsiones contenidas en el testamento se alejen de lo que resultaría natural. Ahora bien, ¿qué es lo natural? La jurisprudencia varía en función del Estado de que se trate. Así, hay algunos en los que, cuando un testador ha dejado su patrimonio a personas con las que no comparte sangre con exclusión de su cónyuge o hijos con los que convivía y tenía una relación aparentemente buena, la prueba de tal circunstancia es suficiente para invertir la carga de la prueba, recayendo en la persona que pretende la eficacia del testamento acreditar que el mismo es el resultado de la libre voluntad del testador.

En la misma línea, la Supreme Court of California, en el asunto Estate of Shay, de 1925, niega que se haya derivado del testamento un beneficio indebido, pues la cantidad que el favorecido ha recibido es sustancialmente la misma que habría recibido conforme al testamento otorgado con anterioridad, cuya validez no se pone en tela de juicio. La calificación del testamento como injusto o antinatural se reserva para aquellos supuestos en los que el testador deja su patrimonio por entero o en gran medida a extraños con exclusión de sus parientes cercanos y sin que exista un motivo aparente para ello.

Opera la presunción de undue influence en el asunto Estate of Lances, resuelto por la Supreme Court of California en 1932. William Lances era soltero y analfabeto. A la edad de 50 años, fallece sin dejar descendencia y con un patrimonio valorado en unos 25.000 dólares. Abner B. Baker presenta para su legitimación un testamento que dice que es del fallecido y en el que lo designa a él como único beneficiario. Baker era un attorney at law inactivo y Lances fue su amigo y vecino durante unos veinte años y solía realizarle consultas sobre sus asuntos legales y de negocios. En un viaje en coche que hacen juntos desde San Francisco hasta Oakland para recoger un coche que Baker había comprado, Lances le comenta que iba a otorgar un testamento en el que lo nombraría como único beneficiario, testamento que debía ser preparado por el propio Baker. Así pues, a la vuelta del viaje Baker redacta a mano el testamento, que es firmado por Lances. John Brown, tío del causante, impugna el testamento alegando que ha sido el resultado de la undue influence ejercida por Baker sobre Lances. El Tribunal estudia la concurrencia de los presupuestos para la aplicación de la presunción de undue influence. Dice el Tribunal:

  • Entre Baker y Lances existía una relación de confianza. Además, éste encargó a aquél la preparación del testamento habida cuenta de sus conocimientos jurídicos, teniendo Baker, por tanto, la obligación de actuar de modo diligente, aun no habiendo cobrado tasa alguna por la prestación de tal servicio.
  • Además, se considera probado que Baker se benefició indebidamente del testamento, recibiendo la totalidad del patrimonio del causante en perjuicio de sus herederos.
  • Finalmente, también existe una participación activa de Baker en la preparación y redacción del testamento, pues fue él mismo quien lo redactó a mano y lo presentó al causante y los testigos para su firma.

Como podemos comprobar, la undue influence es una figura que, de incorporarse al ordenamiento jurídico español, diferiría del dolo testamentario y permitiría dar respuesta a supuestos tan problemáticos como los de los cuidadores que captan la voluntad de los ancianos a los que asisten.

 

Jesús Palomares Bravo

Investigador predoctoral-UMA

Date
Category
seminario derecho privado 20-21