16/02/2022 – DRA. ALMA RODRÍGUEZ GUITIAN: “La Responsabilidad extracontractual de las personas con discapacidad en la reciente reforma legal.”
DRA. ALMA RODRÍGUEZ GUITIAN: “La Responsabilidad extracontractual de las personas con discapacidad en la reciente reforma legal.”
DRA. ALMA RODRÍGUEZ GUITIAN: “La Responsabilidad extracontractual de las personas con discapacidad en la reciente reforma legal.”
15870
portfolio_page-template-default,single,single-portfolio_page,postid-15870,bridge-core-2.7.7,qode-page-transition-enabled,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-26.2,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-6.6.0,vc_responsive
 

16/02/2022 – DRA. ALMA RODRÍGUEZ GUITIAN: “La Responsabilidad extracontractual de las personas con discapacidad en la reciente reforma legal.”

ALMA RODRÍGUEZ GUITIÁN. Catedrática de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid.

Las razones del escaso tratamiento doctrinal del primer plano, desde el punto de vista normativo, el CC no se pronuncia expresamente sobre la responsabilidad de las personas con discapacidad, el art. 1903 solo regulaba la responsabilidad de los tutores por los daños causados por los incapacitados. Desde el punto de vista doctrinal, existe una falta de litigación respecto a los autores materiales del daño y si frente a las personas que los supervisaban.
La LRAPD regula ambos planos: crea ex novo el artículo 299 CC, el cual afirma explícitamente la responsabilidad extracontractual de las personas con discapacidad.
La cuestión más debatida actualmente es la responsabilidad civil por culpa de las personas con discapacidad intelectual o psíquica.
Aunque no se recoge en la CDPD la idea de responsabilidad, parece que la misma sí estuvo presente en los trabajos preparatorios de la Convención.
La cuestión crucial es si el nuevo enfoque de la capacidad jurídica que da la CDPD y la adaptación que hace la LRAPD en el nuevo art. 299 CC: ¿implica un cambio en la estructura del artículo 1902 CC y, a su vez, una modificación del concepto de culpa manejado hasta ahora mayoritariamente por doctrina y jurisprudencia española?
La Exposición de Motivos de la LRAPD hace referencia expresa a esta cuestión: “La comprensión de las personas con discapacidad como sujetos plenamente capaces, ha de repercutir también en la idea de responsabilidad, lo que ha de conllevar el correlativo cambio en el concepto de imputación subjetiva en la responsabilidad por hecho propio”.
El nuevo art. 299 CC regula una verdadera responsabilidad civil del autor del ilícito.
La LRAPD pone el acento en la autonomía de las personas con discapacidad, y los apoyos no le sustituirán y actuarán en su beneficio, sino que facilitarán que dichas personas puedan expresar su voluntad. No tienen, pues, esa labor de control y vigilancia. Para que surja la responsabilidad del curador con facultades de representación plena hace falta también su convivencia con la persona con discapacidad.
Quien ostente el cargo de curador de la persona con facultades de representación plena será el responsable de los daños causados por aquella a terceros. La responsabilidad del curador con facultades de representación plena es subjetiva, en cuanto la LARPD mantiene el párrafo último del art. 1903 CC: se presume la responsabilidad del curador salvo que demuestre su no culpa o negligencia. A pesar que del art. 1903 CC no es una norma penal, excepcional o de ámbito temporal, no cabe una interpretación analógica del mismo en virtud del espíritu legal de la LARPD.
La primera sentencia que aplica la LARPD, la STS de 8 de septiembre de 2021, parece no admitir la renuncia al apoyo por parte de la persona con discapacidad si es el propio trastorno el que conduce a mantener dicha renuncia.

Date
Category
seminario derecho privado 21-22