4/10/2021 – DR. ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ: “Caso y Ley en la experiencia norteamericana”
DR. ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ: “Caso y Ley en la experiencia norteamericana”
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4/10/2021 – DR. ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ: “Caso y Ley en la experiencia norteamericana”

D. ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ. Catedrático de Derecho Civil

Inglaterra y EEUU son dos idiomas separados por una misma lengua, de alguna forma Inglaterra y EEUU son dos sistemas de alguna forma separados por un mismo common law. Es la primera de las ideas fuerza.
La primera idea es que todos tenemos la percepción de que el sistema ingles es un sistema, cuando lo importante es los procedentes, y sueltos al margen con carácter esporádicos sin mayor interés es curioso porque los americanos producen statius, que significa ley escrita. El caso es que eso ha sido mentira siempre en estados unidos, es un sistema perfectamente dual de common law y de statius, se plantean problemas relacionales entre uno y otro. Esto no es una cuestión nueva. Para ellos common law solo se basa en los precedentes, y se basa en el derecho privado. En USA tendríamos que identificarnos como enseñantes de common law y alguna parte más. Esa distancia tiene mucha mas miga de la que parece a simple vista, los status y el common law como razón evidente, el common law es el “juan palomo” de los jueces. Los precedentes para cuando las cosas están muy claras, sin mayor razonamiento. El precedente es para aquello muy obvio, e introduciendo pequeños matices. Se lo inventan muchas veces, porque cada caso es de su padre y de su madre, el juez hace crea derecho sin que sea ninguna aberración constitucional. Son creadores de derecho porque les esta conferida esta potestad, en UK en ningún sitio y en USA en ninguna parte también, lo que sucede es que el mundo americano es un mundo donde la ley escrita pesa mientras en UK la ley escrita no escrita.
En USA era una característica estructural del sistema, pero siempre han tenido una constitución escrita. Han tenido la idea de país federal, se pronuncia a través de sus legislaturas por lo que tiene que dar lugar a los status y no a los precedentes. El mundo de los status es el mundo de la producción legislativa, y el common law el de la tradición. Del common law que ellos han conocido, tiene un fondo cultural sapiencial de common law en los norteamericanos escasísimo, en tanto que no se crea y destruye. La doctrina inglesa no es muy presente en la teoría americana. Lo que está presente en ambas doctrinas es la doctrina europea, fundamentalmente la alemana y al hilo de esa la española.
Ambos sistemas se basan en common law en el sentido de la tradición, el único referente el caso donde no tienen ningún problema, ¿Quién hizo ese preceden? Yo mismo, pues yo lo quito. El problema grave es cuando tienen que aplicar los status, el status dice esto y es lo que dice el Congreso o una cámara legislativo y no soy libre para decir lo que yo quiera. Por lo cual, en la práctica, a la hora de la interpretación y de los problemas, un mundo es el common law y otro mundo el de los statius.
¿Cuándo empieza la estructura dual? Cuando la producción de los status fue una producción que ya intento influir sobre la regulación de la vida económica, es decir, antes y después del new deal. El problema vino con la legislación del new deal fuertemente intervencionista. En 1895 una ley de Nueva York prohibía jornadas a los panaderos de mas de 60 horas semanales, un propietario fue sancionado por permitirle trabajar mas tiempo. La Sentencia “Lobsner” de la Corte Suprema en 1998 anulo la ley estatal de los horarios de trabajo por ser contrario a las normas de la libre contratación y la propiedad. Lo que ocurre que la cosa no era clara, decía que en el fondo que la corte tenia sus propios criterios con el legislativo que no respetaba la separación de poderes. Resulta que en entra conflicto con las relaciones laborales que preside la libre contratación y el desarrollo individual. Cuando un estado en el ejercicio en su competencia de policía, limita el trabajo, resulta fundamentalmente prevalecer el derecho del ciudadano el tiempo que quiera. El panadero quiere trabajar, y el estado pugna por limitarle sus horas de trabajo. Creemos en el que caso que nos ocupa el Estado se excede en sus funciones de policía, naturalmente conforme al sentido común nadie recomendaría este empleo. La verdadera intención y objeto de la ley era reglamentar las horas de trabajo, no es peligrosa para el orden público. Hubo un voto particular, que sostenía que una persona razonable la vería como buena medida para salvaguardar la salud de los trabajadores. Los votos particulares son los elementos de progreso en el sistema norteamericano.
El problema se plantea con el new deal, cuando llega la ley sobre salario mínimo, relaciones industriales etc. Que hace que todo el mundo piense que vamos camino del socialismo, sin saber que Roosevelt tiene ese punto de golfo que tienen todos los estadistas. No consultó con los electores, cuando le anulan la reforma.
Es decir, el gran problema de la bifurcación en dos mundos common law y statius viene desde que surge en USA porque surge el estado administrativo, el estado de intervención. A partir de ese momento interesa que se interpreten de una forma u otra los statius. Surge la teoría textualista, y la teoría intencionalista. La primera, sigue un canon de interpretación literal absoluto, sino interpreta lo que dice el texto estas interpretando otra cosa, sino estarías interpretando el espíritu, inventándote una intención tuya, la única valida es la del Congreso. Unas veces puede ser verdad y otras no serlo, lo que es cierto, es que los que quieren una interpretación en otro sentido siguen la teoría intencionalista. Llega al extremo que la intención es peor que el propio texto de la ley.
Luego hay cosas curiosas a la hora del textualismo, en un caso una señora que tiene una amiga intima y al cabo de un tiempo que la amiga esta embarazada del marido. Le pone en la maneta del coche una sustancia química corrosiva, y le imputan de terrorismo por usar un arma química. El Tribunal dice que es competencia de la legislatura local y no federal. Textualista como intencionalistas, cada uno se acoge a su tesis pero lo que acaban haciendo usos alternativos de su mismos mecanismos, esto fue lo que quiso la legislatura, y se deduce que no respetáis la división de poderes. Las reglas de interpretación son siempre indicativas como verificamos.
Una gran parte de los textualistas no admiten de la aplicación de los statius, cada uno es de su autor. Curiosamente, está haciendo intención política del textualismo. Hay una gran discusión sobre si la doctrina del precedente se aplica o no. La situación parece que, a pesar de todos, ambas escuelas, suponen que no se puede prescindir de las reglas escritas.
Asimismo, existe una dejadez de la interpretación literal de la ley. Procuremos que el caso quepa dentro de la ley. Permiten la permisión de la intención. Hoy en día la gran preocupación europea, no es la de estar por casa en España de debatir lo menos importante en España quien se encarga del gobierno de los jueces. Lo fundamental en un estado social no es el poder contra los jueces, es el poder de los jueces. El poder de los jueces. Esto es un problema estructural del Estado de Derecho.

Jesús Palomares Bravo
Investigador predoctoral-UMA

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seminario derecho privado 21-22