12 de FEBRERO 2020 Dra. ALMA RODRIGUEZ GUITIÁN: “Capacidad de testar: especial referencia al testador anciano”
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CAPACIDAD DE TESTAR: ESPECIAL REFERENCIA AL TESTADOR ANCIANO

DRA. ALMA RODRIGUEZ GUITIÁN, Catedrática Acreditada Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid. 

Hablamos de personas vulnerables,

Hipótesis en las que el testador mayor se haya en riesgo especial de vulnerabilidad:

  1. Falta capacidad de testar. Supone la falta de comprensión del motivo o del alcance de las disposiciones testamentarias que uno hace.

 

  1. Ausencia de voluntad testamentaria libre. Problema de la manipulación de la voluntad del testador.

 

Para solucionar los conflictos de la captación de la voluntad ¿Deberían aplicarse las normas sobre la falta de capacidad de testar? En la práctica cuando se pide la impugnación del testamento, se alega que el testador no tiene capacidad de testar y que ha habido captación de voluntad. Alegando ambas se cree que es mas fácil que concedan la nulidad.

 

El TS considera que el hecho de tener una enfermedad crónica no significa que tengas las capacidades intelectuales mermadas.

 

Remedios frente a la falta de libre voluntad del testador:

 

Ex post.

  • Vicios del consentimiento clásicos del CC. (673: violencia, dolo o fraude). La prueba de dolo es muy difícil. No menciona el error. No cabe el error en el negocio. Cabe el error en la disposición.
  • Influencia indebida. No se regula expresamente en el CC. Se regula en el código anglosajón.

 

Ex ante.

  • Causas de incapacidad relativa para suceder. 752-754CC. Funcionan en contra de la propia voluntad del testador. Muchas de ellas son obsoletas hoy en día.
  1. puede haber una cierta inconstitucionalidad en el precepto al hablar únicamente de la religión católica.

Lo que se achaca en la doctrina es que no aparezcan los cuidadores de hoy en día o los dueños de la residencia. ANTEPROYECTO

  • Normas específicas sobre las disposiciones a favor de centros asistenciales y cuidadores en el CCCat y en el ordenamiento alemán. ANTEPROYECTO

 

La influencia indebida. Se altera la libre voluntad del testador por un tercero, sin que exista engaño, violencia o amenazas, por lo que no puede tipificarse en el art 673. Se puede englobar en la ventaja injusta. Sería lo mas cercano posible. El origen de esta figura la encontramos en Inglaterra, aunque tiene mucha mas influencia en USA.

Requisitos influencia indebida en USA:

 

  1. Relación de confianza entre el testador y el que ejerce la influencia
  2. Intervención de la persona de confianza en la preparación o redacción del testamento
  3. Para determinar si hay influencia indebida hay que atender a la edad y condiciones mentales y físicas.

 

En cuanto a la falta de capacidad de testar. Regla general 662CC.

Basta la apreciación subjetiva del notario sobre la capacidad del testador. Se califica tal presunción como una “fortaleza inexpugnable”.

 

Estados en los que se plantea incapacidad para testar. Embriaguez, demencia, alcoholismo, depresión, internamiento en centro psiquiátrico, suicidio posterior al otorgamiento del testamento

 

¿Pueden otorgar testamento las personas a quienes se les ha incapacitado por sentencia judicial?

Actual 665 se infiere que es preciso acudir al contenido de la sentencia judicial modificativa de la capacidad de obrar de esa persona:

Que la sentencia permita testar a esa persona de forma expresa.

Que lo niegue de forma expresa.

Que la sentencia guarde silencio—se aplica el 665CC

 

El nuevo art 665 del Anteproyecto. Si el que pretendiere hacer testamento se encontrara en una situación que hiciera dudar fundadamente al notario de su aptitud para otorgarlo, antes de autorizarlo, éste designará dos facultativos que previamente le reconozcan y dictaminen favorablemente sobre dicha aptitud.

 

Solo cabrá una resolución judicial que determine los actos para los que una persona este facultada.

Ana Delgado García

Doctoranda

Programa Ciencias Jurídicas y Sociales

UMA

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Category
seminario derecho privado 19-20